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General Seguros de Embarcaciones

¿Qué cubren los Seguros de Embarcaciones y qué tipo de coberturas existen?

Los Seguros de Embarcaciones son una auténtica salvación para cualquier persona que cuente con un barco. Tras un siniestro, robo o problema con la embarcación, los gastos pueden ser de gran cuantía y muy difíciles de afrontar si no contamos con protección.

¿Los Seguros de Embarcaciones son obligatorios?

Por lo general, sí es obligatorio para todas aquellas propulsadas a motor, incluso las motos acuáticas. No obstante las embarcaciones que no son propulsadas a motor, solo se deberán asegurar las que tengan más de 6 metros de eslora. También es obligatorio asegurar las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.

Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.

Con la nueva Ley de Navegación Marítima 14/2014, existe una nueva obligación de seguro, que es la cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental para embarcaciones de recreo.

La navegación sin contar con el Seguro para Embarcaciones de Recreo puede ser objeto de sanción. Normalmente, los puertos deportivos suelen exigir el seguro, para permitir que una embarcación permanezca o entre en sus instalaciones.

 ¿Qué hay de las embarcaciones de vela ligera?

Si la embarcación no tiene motor y su eslora es menor de 6m, la legislación española no obliga a la contratación de un seguro para embarcaciones de recreo; no obstante estas embarcaciones y sus ocupantes están expuestas a causar daños a otros barcos o a personas por lo que es aconsejable prevenir estos riesgos y contratar un seguro.

Coberturas Obligatorias

Los Seguros de Embarcaciones obligatorios tienen una serie de coberturas básicas que permitirán al tomador del seguro cubrir los daños causados a un tercero.

En este abanico de circunstancias hipotéticas, la Póliza de Responsabilidad Civil debe cubrir:

Daños materiales a terceros

Cubre los daños materiales a terceros ocasionados por la embarcación o por los esquiadores que pueda arrastrar la misma, con un límite máximo por siniestro de 96.161,94 euros.

Pago de costas

Garantiza el pago de costas judiciales y extrajudiciales por la defensa del asegurado y la gestión de siniestros.

Muerte y lesiones corporales

Cubre la muerte y lesiones corporales ocasionadas a terceras personas, con un límite por víctima de 120.202,42 euros y un máximo por siniestro de 240.404,84 euros.

Pérdidas económicas

Incluye las pérdidas económicas de terceros como consecuencia de daños materiales y personales.

Daños a buques

Cubre daños a buques por colisión o sin contacto.

Aunque se trate de un seguro que cubre determinados aspectos para que el navegante tenga un respaldo económico si causa un accidente naval, lo cierto es que los seguros de responsabilidad civil cuentan con numerosas exclusiones.

 

Coberturas Opcionalesseguro de embarcaciones

Los seguros para barcos de responsabilidad civil básicos no cubren los daños económicos ni físicos que puedan sufrir los tripulantes y la embarcación del seguro.

Aparte de estos seguros obligatorios de Responsabilidad Civil, existen otras pólizas mucho más completas que incluyen coberturas más amplias y específicas.

Tal y como ocurre en otros tipos de seguros, cuanto mayores sean las prestaciones del servicio contratado, el precio de la póliza también lo será.

Un seguro para barcos podrá cubrirte los siguientes casos, siempre teniendo en cuenta las limitaciones económicas que refleja el contrato asegurador:

Daños materiales

Incluye daños en el casco, motor, accesorios o velamen a consecuencia de naufragio, varada, embarrancada, abordaje, choque o colisión con objetos fijos o flotantes, temporal, incendio o explosión y robo.
Además incluye los gastos de salvamento, remolque o auxilio a consecuencia de un accidente cubierto, así como los daños sufridos por la embarcación en accidente del vehículo porteador por carretera o ferrocarril.

Responsabilidad Civil Ampliada

Se pueden ampliar los límites establecidos en el R.D. 607/1999 hasta un límite máximo de indemnización de 1.000.000 euros o 1.500.000 euros por siniestro para Daños Materiales y Personales o bien hasta el propio valor de la embarcación (si la misma tiene una suma asegurada de más de 1.500.000 euros), con un límite máximo de indemnización de 600.000 euros por siniestro por daños personales y de 300.000 euros por víctima, dependiendo de la póliza contratada.

Remoción de Restos

Gastos de remoción de restos del buque, siempre y cuando las autoridades competentes obliguen a ello, sin que el origen sea un siniestro cubierto.

Cobertura de Remolque

Gastos de remolque que no sean consecuencia de un accidente cubierto, siempre y cuando sean a consecuencia de inhabilitación de la embarcación para navegar por sus propios medios. Límite de responsabilidad: 6.000 euros.

Accidentes de Ocupantes

Se cubren los accidentes personales que produzcan el fallecimiento o la invalidez permanente de los ocupantes de la embarcación. Se recomienda contratar seguro para el máximo de ocupantes permitidos en el barco, así estamos cubriendo los daños que puedan sufrir tripulantes e invitados.

Seguros de Embarcaciones a Todo Riesgo

En el top de los seguros de embarcaciones encontramos los seguros a todo riesgo. Dentro de este grupo, hay que diferenciar dos tipos de pólizas que las compañías distinguen entre sí.

Diferencia entre las cláusulas españolas y las cláusulas inglesas

Dentro de los seguros para barcos a todo riesgo, hay que distinguir las cláusulas españolas y las cláusulas inglesas.

Hablamos de las dos coberturas más completas para asegurar embarcaciones que, entre ellas, guardan diferencias en el condicionado.

Dependiendo de la embarcación que dispongamos y de nuestras preferencias, nos interesará más contratar una u otra.

Hay diferencias reseñables como la que contemplamos en el valor de la embarcación. Las clausulas inglesas te permiten pactar el valor, sin embargo, las cláusulas españolas no lo permiten, ya que tienen en cuenta el valor venal de la misma.

Otra diferencia es que las inglesas, a diferencia de las españolas, no incluyen aquellas lanchas que sobrepasen los 17 nudos de velocidad y tampoco excluyen el siniestro si en el momento en el que este se ha producido, el patrón no dispone del título.

En cualquier caso, antes de seleccionar una de las dos opciones, es preciso informarse bien de ambas. Por ello, te recomendamos que contrates los seguros a través de SMS Correduría de Seguros.

Nuestros asesores comerciales especializados estarán siempre a tu servicio y te ayudarán a elegir el seguro que más te interese.

Llámanos al número gratuito 91 422 55 00 o rellena el siguiente formulario.

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