El alquiler de un inmueble conlleva una serie de riesgos que pueden ir desde el impago de las rentas hasta el destrozo del mobiliario o de la estructura. En muchas ocasiones, el hecho de especificar en el contrato ciertas restricciones y obligaciones no siempre funciona como prevención de algunos percances y se hace necesario contratar un Seguro de Impago de Alquiler.
¿Por qué contratar un seguro de alquiler?
Este tipo de seguros se han convertido en una opción cada vez más demandada por los arrendadores, ya que no solo porque protegen en caso de impago del inquilino, sino que también ofrecen una completa cobertura de defensa jurídica relacionada con la vivienda que alquilamos.
No es fácil dar el paso de alquilar nuestra vivienda a un desconocido. Casos de morosidad, desperfectos en la vivienda, problemas de convivencia con el resto de vecinos y un largo etcétera.
Al arrendar un inmueble, pueden surgir múltiples problemas de los que los propietarios se venían defendiendo, habitualmente, a través de la petición al inquilino de avales bancarios o personales, así como mediante el pago de una fianza de una o dos mensualidades de la renta. El seguro de impago de alquiler viene a completar esta protección al arrendador.
Coberturas
Generalmente, un seguro de impago de alquiler suele aportar cobertura a tres posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios del bien inmueble:
? Riesgo de impago: la empresa aseguradora se encargará de cubrir el total de las rentas que no han sido pagadas por el inquilino en la mayoría de este tipo de contratos. Hay que tener en cuenta que para que el arrendatario reciba el dinero se debe tener una resolución judicial definitiva que demuestre la morosidad del arrendatario.
? Defensa jurídica: la empresa aseguradora suele cubrir la defensa jurídica y los demás gastos judiciales.
? Actos vandálicos y desperfectos del inmueble: en este caso la aseguradora cubrirá solo los daños ocasionados por el inquilino en el momento en el que éste es desahuciado. Es decir, no cubrirá los desperfectos que han tenido lugar durante el periodo del alquiler.
El seguro de impago del alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros. Esta es la cobertura principal y el gran atractivo de este tipo de seguros, pero no el único.
Porque en realidad, cuando contratamos un seguro de impago de alquiler, accedemos a diversas garantías relacionadas con la defensa y protección de nuestros intereses en relación con la vivienda arrendada:
? En caso de impago, el seguro puede llegar a asumir el importe total de las rentas mensuales impagadas hasta el límite temporal establecido en la póliza (cuantificado en meses).
? El asegurador realizará, a través de abogados expertos en la materia, la reclamación al inquilino de las cuotas de alquiler impagadas, antes de que exista sentencia de desahucio o condena por impago.
Asimismo, la compañía aseguradora también realiza los trámites legales necesarios para obtener la orden y/o sentencia de desahucio del inquilino moroso, para que el propietario pueda disponer de su vivienda lo antes posible.
? También se garantiza la reclamación de los desperfectos o daños materiales que el inquilino ocasione en la vivienda. Incluso, en determinados seguros, se cubren (hasta el límite establecido en la póliza) los daños ocasionados en el inmueble por el arrendatario.
? Además, se puede disponer de un servicio de asistencia jurídica que permite realizar consultas relacionadas con los derechos y obligaciones como arrendador.
Requisitos para contratarlo
Para formalizar un seguro de impago de alquiler, las aseguradoras analizan la solvencia financiera de los inquilinos a los que el propietario va a arrendar la vivienda. Es lógico, ya que en caso de que estas personas no hagan frente al pago del alquiler, será la compañía aseguradora la que asumirá el importe correspondiente a las rentas impagadas, así como los posibles costes relacionados con la reclamación de la deuda.
Por lo indicado, lo habitual es que la aseguradora lleve a cabo un estudio de viabilidad económica del inquilino. De igual modo que a la hora de ofrecer un préstamo o una hipoteca, la compañía que asume el riesgo de impago quiere saber si el inquilino podrá afrontar el pago de las mensualidades con garantías suficientes. Por eso, lo normal es que un inquilino no sea apto (es decir, que la aseguradora no querrá contratar el seguro), cuando el importe del alquiler suponga más del 40% o 45% de sus ingresos mensuales.
A fin de realizar este análisis, la aseguradora suele solicitar diversos documentos que acrediten la solvencia del arrendatario:
? Trabajador por cuenta ajena: se le suelen pedir las dos últimas nóminas para comprobar, tanto el volumen de ingresos como la antigüedad del trabajador en su empresa. En este caso, las aseguradoras valoran más los contratos de trabajo indefinidos, ya que ofrecen mayores garantías de pago frente a los temporales.
? Autónomos: a los trabajadores por cuenta propia se les suele requerir las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA, así como la declaración del IRPF más reciente.
? Pensionistas: a los inquilinos jubilados se les solicita un justificante de su condición de pensionista, así como de los ingresos mensuales como, por ejemplo, a través de un extracto bancario.
Las aseguradoras también comprueban las principales listas de morosos de España.
¿Cuándo es útil un seguro de impago del alquiler?
Más allá de todas las garantías y coberturas que hemos comentado, tener un seguro de impago de alquiler nos ofrece una mayor tranquilidad y protección frente a los riesgos de alquilar una vivienda de nuestra propiedad.
En primer lugar, porque nos ayuda a seleccionar al inquilino a través del estudio financiero que realiza la aseguradora. Asimismo, el asegurador asume las gestiones de reclamación de rentas pendientes y, en caso de resultar infructuosas, asume el importe de las rentas impagadas.
También realiza las gestiones y trámites necesarios (tanto judiciales como extrajudiciales) para que se ejecute el desahucio de la vivienda, en caso que sea preciso.
Finalmente y en algunos productos del mercado, incluso es posible cubrir los daños ocasionados a la vivienda alquilada realizados por el arrendatario, hasta el límite establecido.
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