Es muy común en España que en ciertos bloques de viviendas haya comercios u oficinas situadas en los bajos de estos. Pero, ¿estos locales tienen que pagar el seguro de la comunidad junto con el resto de vecinos?
Aquí te dejamos la respuesta.
La prima del seguro de comunidad, una inversión necesaria
Aunque existen comunidades de propietarios que eliminan de la cobertura y por tanto, del pago de la prima de seguro, a los locales, esta no es una práctica recomendable.
La prima del seguro de comunidad se considera un gasto necesario. Se considera así, dado que permite una adecuada habitabilidad del inmueble y es la mejor respuesta ante una responsabilidad que pueda derivarse del edificio en su total o de alguna de las zonas comunes.
Seguro Obligatorio u Obligado
En la actualidad no todas las comunidades autónomas exigen la existencia de un seguro de responsabilidad civil o multirriesgo. Sin embargo, esto no implica que por prevención no debamos contratarlo. Puede que no sea obligatorio pero si debemos considerarlo obligado.
Como Presidente de la comunidad
Si eres el presidente de la comunidad, debes saber que si ocurre algún siniestro y algún vecino decide demandar y el local o locales no están incluidos en el seguro, es muy probable que sea tu patrimonio y no el suyo el se haga cargo del percance.
Y, aunque en una reunión de una comunidad se llevara a cabo tal decisión (la de no suscribir el seguro) esta puede quedar invalidada simplemente por el hecho de no haber cumplido con algún formalismo. Algo muy frecuente si la comunidad no cuenta con un administrador de fincas profesional.
A veces no es tanto la cobertura que pudiera darnos directamente la póliza de seguros, sino más bien, por el hecho de contar con la protección jurídica y peritos para protegernos en caso de una demanda o reclamación.
Los locales deben incluirse
Un local está obligado a pagar el seguro de la comunidad, de la misma forma que está obligada cualquier otra finca registral independiente que forme parte de la comunidad de propietarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal
No obstante, esta obligación genérica que expresa la Ley puede ser modificada, eximiendo a algún local de participar en algún gasto concreto como puede ser limpieza del portal, mantenimiento de ascensor, etc., y esta exoneración se aplicaría a ese gasto concreto, pero no a otro parecido o similar.
En resumen, los locales deben figurar en póliza y abonar su parte proporcional del seguro. Si la actividad del mismo encarece el contrato por el riesgo que esta entraña podríamos, si los estatutos lo permiten, hacer que esa sobreprima la abone directamente el propietario del local, independientemente de su coparticipación en los enteros.
Los locales tienen que pagar el seguro de la comunidad, de igual manera que las viviendas, plazas de garaje o trasteros, simplemente por el hecho de formar parte de la comunidad de propietarios.
Por ejemplo. Si el seguro de la comunidad sin el supermercado en los locales el importe a abonar es de 4.000 € y con el supermercado es de 4.500 € podríamos dividir por enteros los 4.000 € y el propietario del local debería abonar sus enteros más los 500€ que corresponden al sobreprecio por la actividad desarrollada en el local.
En la práctica, para comunidades grandes, la diferencia es tan escasa que no merece la pena hacerlo. En cambio en comunidades pequeñas sí que es positivo para las arcas de la comunidad.
¿Cómo saber si estamos pagando sobreprima por la actividad de los locales que hay en mi comunidad?
Ponte en contacto con nosotros y uno de nuestros asesores te informará de si en tu comunidad estáis pagando de más.
También puede suceder el caso contrario y encontrarse en una situación de infraseguro, te lo contamos en este artículo.
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