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General Responsabilidad Civil

Seguros para Clubes Deportivos, federaciones y demás asociaciones deportivas

Una pregunta muy habitual entre las personas que se dedican al mundo del deporte forma más o menos profesional suele ser si los seguros para clubes deportivos son obligatorios.

En este artículo te vamos a contar todo lo que debes saber sobre seguros enfocados al deporte, tanto para deportistas, como para clubes, federaciones y demás asociaciones deportivas con o sin ánimo de lucro.

Podemos considerar el deporte como una actividad de riesgo (sobre todo los deportes extremos), por ello la Ley obliga a que los deportistas federados y, por tanto, los clubes deportivos, dispongan de los seguros que corresponden.

¿En qué consiste?

Su función es cubrir los daños personales y materiales que se puedan ocasionar a terceras personas (incluidos los propios socios), de los que la asociación o las personas que actúen en su nombre, puedan ser civilmente responsables, durante el ámbito de sus actividades.

¿Es obligatorio contar con un seguro para un Club Deportivo?

Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que legalmente se determinen. No siempre se exige la obligatoriedad legal de disponer de seguro, pero siempre será la decisión más acertada y conveniente la de disponer de un seguro de Responsabilidad Civil.

Según la Comunidad Autónoma…

En diversas Comunidades Autónomas existen normativas que ya  establecen la responsabilidad de los organizadores de espectáculos o de los propios profesionales del deporte.

Esta legislación autonómica obliga a que la explotación y gestión de centros deportivos, la organización de competiciones deportivasactividades deportivas de ocio, y la prestación de servicios deportivos estén obligados a la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a los participantes (incluidos daños a terceros, o consumidores o usuarios de los servicios deportivos), como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva.

El artículo 51 del Real Decreto 2816/1982, de 27 agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que las empresas organizadoras de espectáculos vendrán obligadas a responder de los daños que se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones.

En resumen, nada impide que las entidades deportivas, entre ellas los clubes, puedan ser responsables civilmente.

¿Y qué hay de los deportistas?

Ley 10/1990 del 15 oct. del Deporte y en su artículo 59.2 expresa que “todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente”.

Las garantías que deben cubrir los seguros de las federaciones para la protección de sus deportistas, van desde la asistencia médico-quirúrgica hasta el material ortopédico pasando por las garantías de fallecimiento e invalidez.

 

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