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¿Es obligatorio contratar un seguro de patinete eléctrico en Madrid?

La demanda de patinetes eléctricos creció abruptamente en 2020, y este boom es lo que ha propiciado que la DGT haya empezado a regularizar el uso de patinetes eléctricos este 2021.

La normativa actual responde a preguntas tales como si es obligatorio contratar un seguro de patinete eléctrico o la obligatoriedad de llevar casco.

Nueva normativa para patinete eléctrico  (Septiembre 2021)

Hasta ahora, la legislación aplicada a este tipo de vehículos motorizados, venía determinada por la misma aplicada a bicicletas junto con el uso del sentido común.

Por regla general, se debe circular por los carriles bici, a velocidad moderada que no implique un peligro ni para el conductor ni para los viandantes, ciclistas o demás patinadores.

Pero la proliferación de estos vehículos fue tan rápida que se produjo un vacío legal en cuanto a vehículos de movilidad personal (VMP). Por ello, en 2019 la DGT publicó una normativa transitoria que pretendía regular estos medios de transporte hasta la adopción de unas medidas más definitivas. En 2021 se ha publicado la nueva norma.

La nueva normativa define a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) de la manera siguiente:

  • Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Sobrepasar este límite de seguridad tendrá una sanción de 500€ y la inmovilización del vehículo.
Nueva normativa
  • Es necesario presentar la ficha técnica del patinete donde se muestre la conformidad CE de que el patinete cumple las normas con sus especificaciones de fabricante.
  • Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado (como los segway). Se excluyen de esta definición los Vehículos sin este sistema y con sillín, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • No se podrá circular por las aceras ni zonas peatonales. Tampoco por vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que comuniquen poblaciones. Igualmente queda prohibida la circulación por túneles urbanos.
  • Los patinetes eléctricos deben circular por los carriles bici, dándole preferencia a los peatones. Es obligatorio esperar en los semáforos o pasos de cebra, al igual que una bicicleta o coche.
  • Está prohibido circular con patinete después de haber consumido alcohol, estupefacientes o con auriculares puestos.
  • Será obligatorio un certificado de circulación. Si bien aún no está claro qué entidad emitirá este documento ni qué edad se necesita, se sabe que esta medida será aplicada 2 años después de que sea publicada y regulada oficialmente en el BOE (no se espera que sean obligatorios hasta finales de 2022).

Es obligatorio llevar casco

Desde septiembre de 2019, las personas que conduzcan un patinete de Tipo B (aquellos de mayor tamaño y peso que superen los 20 km/h) deberán utilizar obligatoriamente un casco, además de un timbre y luces reflectantes mientras conducen el patinete.

Sin embargo, para el resto de patinetes eléctricos, los de Tipo A (velocidad máx. 20km/h, peso máx. 25kg) que son los más comunes, la normativa no es homogénea y cambia según el municipio.

Pero esta situación ha cambiado porque se ha convertido en un accesorio obligatorio para todos los usuarios del patinete eléctrico desde el 22 de septiembre de 2021.

Deberán llevar un casco homologado y utilizar iluminación, tal y como se refleja en el Reglamento General de Circulación.

Así se acordó en el Congreso durante el trámite de ponencia sobre el proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

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¿Es obligatorio contratar un seguro de patinete eléctrico en Madrid?

En el momento en que escribimos este artículo, Madrid no obliga a contratar un seguro para circular en patinete eléctrico. Sí que lo hacen ciudades como Benidorm, Alicante y Barcelona, que en el pleno del pasado 30 de abril de 2021 aprobó por la obligatoriedad de llevar casco, elementos reflectantes, luces, timbre y contratar una póliza a terceros a los usuarios de los VMP.

A día de hoy, no es obligatorio contratar un seguro para patinete en ningún otro sitio. De momento, la DGT ha puesto de manifiesto que, aunque es recomendable la contratación de un seguro como medida de protección personal y de terceros, lo cierto es que no es obligado.

Sí es muy posible que esto cambie en un futuro cercano, dado que la legislación de los patinetes está siendo revisada constantemente.

Lo que es real es el riesgo que corres en caso de provocar daños personales o a bienes y de cómo responderás ante ellos si no tienes un seguro. Es por lo tanto algo muy recomendable dado el aumento de su uso y el entorno en el que se mueven sus usuarios, que no es otro que el urbano.

Excepciones

Hay que tener en cuenta que si el patinete tiene asiento, se considera ciclomotor, y debe ir por la calzada, tener seguro, y permiso.

El único caso en el que es totalmente obligatorio asegurar tu patinete eléctrico es en el caso de que vayas a alquilarlo o utilizarlo para fines económicos o lucrativos (por ejemplo, los riders).

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Aunque nada ni nadie te obliga a contratar un seguro de patinete eléctrico si vives en Madrid, si no lo haces y tienes un accidente mientras conduces tu patinete eléctrico, tendrías que hacerte cargo de todos los daños. 

Por ello insistimos en que aunque no sea obligatorio, siempre es muy recomendable para evitar disgustos en nuestra economía.

Llámanos al 91 422 55 00 o rellena el formulario a continuación y nuestros profesionales te asesorarán sobre la modalidad que más se ajuste a tus necesidades. 

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