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¿Qué es la concurrencia de seguro?

La concurrencia de seguro se da cuando sucede un siniestro que está cubierto por varios seguros diferentes durante el mismo periodo de tiempo.  Esto daría a su propietario la posibilidad de recibir en caso de percance una compensación que superase el valor real del objeto y, por lo tanto, existiría un lucro para el asegurado.

En anteriores artículos ya te hemos hablado sobre el infraseguro, pero ahora vamos a hablar de otro fenómeno que es más habitual de lo que parece: La concurrencia de seguro.

¿Qué sucede cuando tenemos una concurrencia de seguro?

Lo primero que hay que dejar claro es que no se puede cobrar dos veces por el mismo siniestro. ¿Por qué?

Si todos los seguros que cubren el incidente abonaran la indemnización tras el siniestro, el beneficiario del seguro acabaría recibiendo una sobrecompensación, y se lucraría del suceso. Esa no es la finalidad de los seguros, que es la de restituir el valor estipulado en la póliza, no ganar dinero con ello.

Para evitarlo, en caso de concurrencia cada aseguradora pagará la parte proporcional correspondiente para que la suma de todas no supere el valor asegurado del objeto.

Hay que destacar que la concurrencia está regulada por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En ella se indica que si existen dos o más contratos que cubren el mismo riesgo a nombre del mismo tomador pero en distintas compañías de seguros es obligatorio comunicar a cada asegurador la existencia de los demás seguros.

¿Cómo proceder?

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro debe comunicar a cada compañía aseguradora la sucesión del siniestro, indicando además el nombre del resto de aseguradoras.

Cada compañía de seguros contribuirá al abono de la indemnización, que como comentábamos nunca podrá ser superior al valor del daño.

Pero cuidado, si no se comunica al resto de aseguradoras la existencia de los demás y existe ánimo de lucro, es posible que no se reciba indemnización de ninguna de ellas.

¿Qué ocurre si no comunicas el siniestro a ambas compañías?

Si no comunicas el siniestro que afecte a un bien cubierto por dos aseguradoras de forma intencionada, y existe sobreseguro, las compañías no estarán obligadas a pagar una indemnización, es decir, tendrías que pagar el importe de los gastos a pesar de tener varios seguros.

Normalmente se pueden dar dos casos:

La aseguradora privada repara los daños a su cliente y posteriormente reclama al de la comunidad su parte proporcional.

Se gestiona todo por el seguro de comunidad y previo escrito del perjudicado indicando que no ha dado parte a su seguro privado, la compañía comunitaria reclama la parte concurrente al seguro de hogar del afectado.

Concurrencia de seguro en comunidades

Cuando ante un siniestro coinciden las coberturas del seguro del hogar del propietario de la vivienda y el de la comunidad y no se sabe a cuál de ellos pueda corresponder la reparación de ciertos elementos, esto genera una gran cantidad de conflictos que acaban teniendo que resolver los tribunales si no se gestiona adecuadamente.

Existen distintas modalidades de pólizas comunitarias y de hogar. El seguro de la comunidad puede asegurar el edificio en su conjunto, incluyendo o no las partes privativas. Otra posibilidad es que el seguro de hogar comprenda dentro de sus garantías la cobertura del continente común, además del privativo.

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¿Cómo reclamar al seguro de la comunidad?

Es importante que conozcas las coberturas incluidas en el seguro de tu comunidad para adelantarte a situaciones como esta. Por ello, es conveniente solicitar una copia de la póliza de comunidades al presidente de la comunidad o al Administrador de Fincas.

Ejemplo de concurrencia de seguro

Gran parte de los siniestros de una comunidad de vecinos son daños producidos por el agua. De ellos, la gran mayoría se producen por roturas de tuberías comunitarias.

Pero a veces, existen dudas sobre si el problema es de las tuberías comunitarias o privativas. Tras una peritación y si existe concurrencia, podría aclararse la parte proporcional que cada aseguradora pagará.

Cuando se producen siniestros en la zona común, pero que afectan a la vivienda o local de un vecino de la comunidad, interviene la cobertura de Responsabilidad Civil, la cual se hará cargo de los daños o consecuencias económicas que produzca la comunidad al vecino perjudicado.

El seguro de comunidad y el de hogar tienen diferentes coberturas debido a que el objetivo del seguro es distinto.

La póliza de comunidad cubre riesgos que se puedan producir en el edificio (estructura de fachada, cimentación, suelos, puertas, ventanas, instalaciones, garajes, jardines….) además de la responsabilidad civil de la comunidad por los posibles daños que se le puedan causar a terceros.

Sin embargo, el seguro de comunidad no incluye el contenido de la vivienda entre otros riesgos específicos de la misma.

Del mismo modo, tampoco cubre los aspectos del continente de la vivienda relacionados con las mejoras estructurales de la misma como los aires acondicionados, las puertas interiores o los toldos.

Lógicamente, la casuística es interminable y, por ello, es esencial contar con la participación del administrador de fincas y asesores especialistas en seguros para comunidades de vecinos.

Excepciones a la concurrencia de seguro

No obstante, existen situaciones en las que sí se puede asegurar varias veces el mismo riesgo y recibir todas las indemnizaciones. es el caso de los seguros de vida, decesos y accidentes.

Como no se puede asignar un valor determinado a la vida humana en caso de fallecimiento o de accidente, el beneficiario o asegurado sí puede recibir el valor de todos los seguros que hubiera contratado, sin estar limitada la cantidad total a percibir procedente de los contratos que tuviera en vigor.

Además, en el ámbito del seguro de decesos, al ser un seguro de prestación de servicios, si se diera el caso de un fallecido que dispusiera de más de un seguro de esta modalidad, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario previsto en el contrato estará obligado a al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.

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